8.12.09

Art. 18 de la Constitución: derecho a la intimidad

Artículo 18. de la Constitución 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. ________ En estos días convulsos en los que tanto se habla de Internet, de P2P y de otros temas que creemos más tienen que ver con la economía que con la libertad de expresión o los derechos de autor, quisiéramos hacernos eco de un tema que nos tiene preocupados: la falta de legislación existente para que los casos como el de Diego P., el padre de la niña fallecida en Canarias, no vuelvan a suceder. Si no eres culpable hasta que se demuestre lo contrario, ¿PORQUÉ SE PERMITE EMITIR IMÁGENES DE DETENIDOS QUE AÚN NO HAN SIDO JUZGADOS? Ya va siendo hora de acabar con este atropello ¿no creeis?
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Nota: Desde Destapa el Control, nos sumamos al Manifiesto en defensa de los derechos en Internet